ARTIGO Amando Hurtado El presente marco constitucional, que afirma la aconfesionalidad del Estado español, rechaza abiertamente la laicidad estatal al obligar a los poderes públicos a “tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, según determina el ambiguo artículo 16, que no se preocupa de definir en qué pueden consistir esas “consiguientes relaciones de cooperación” que, por otra parte, dependerán de las “creencias religiosas de la sociedad española”. Sería interesante comprobar qué creencias religiosas reales tiene la ciudadanía española hoy día, aparte del apego a ciertas tradiciones folclóricas hispanas o mediterráneas cuya relación con el judeo-cristianismo evangélico resulta a menudo difícilmente admisible. ¿Hay que entender que nuestros poderes públicos deben cooperar en la difusión de la dogmática católica, de la musulmana, etc.? ¿Y
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